SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO AL AUTO 118 13Referencia: expediente PE-038Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número Proyecto de Ley número 134 de 2011 Cámara - 227 de 2012 Senado, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.Salvo mi voto frente al Auto 118 de 2013, aprobado en la sesión de Sala Plena, del diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), por los siguientes motivos: Me aparto de la decisión mayoritaria de la Sala que consideró que en el tramite legislativo del Proyecto de Ley número 134 de 2011 Cámara - 227 de 2012 Senado, se configuró un vicio de procedimiento: “la falta de votación nominal y publica, al proyecto en plenaria del Senado (cuarto debate), sumada a la falta de claridad y certeza sobre la aprobación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías” y concluyó que por ser un vicio subsanable, procedía devolver el proyecto de ley al Senado de la República, con el fin de que se diera tramite a la subsanación de la presunta irregularidad. Lo anterior, por cuanto a mi juicio, tal decisión es (i) contraevidente, (ii) infundada, (iii) formalista, y (iv) desconoce la garantía de la efectividad de la participación ciudadana y el principio democrático, por las siguientes razones:
1. La decisión es contraevidente por negar la votación unánime que se registró en el Senado, de acuerdo con los medios de prueba apreciados por los magistrados en la Sala Plena. En efecto, en el Acta de la sesión consta que, verificado el quórum decisorio, el proyecto fue aprobado por “los senadores presentes” quienes respondieron “afirmativamente” la votación. Además, en sendas Certificaciones del Secretario General del Senado, se precisa que el proyecto fue aprobado “con un quórum de 86 de 100 senadores” y que “no se presentó ningún voto en contra”3. Debe destacarse que ningún senador objetó o pidió verificación del resultado de la votación, que vino a sumarse a otras cinco votaciones igualmente uniformes que tuvo el proyecto. En suma, se negó una realidad debidamente acreditada: la aprobación unánime del proyecto en segundo debate de Senado.
2. La decisión es infundada al exigirse que la votación de una iniciativa respaldada unánimemente por los senadores, fuese nominal y pública. La Ley Orgánica dispone que la votación ordinaria procede cuando se registra unanimidad y nadie solicita la votación nominal, ya que los fines constitucionales de ésta -control político sobre los elegidos y la actuación en bancadas- se alcanzan igualmente a través de aquella, en virtud del sentido coincidente de los votos que hace redundante un nuevo llamado a lista. Habiendo ocurrido así en la plenaria del Senado, como quedó demostrado, carece de fundamento constitucional y legal la exigencia de la pretendida aprobación nominal.
3. La decisión es formalista. La devolución de un proyecto votado unánimemente por la plenaria del Senado, se basa en la negación del valor probatorio de las certificaciones del Secretario General del Congreso de la República. Con ello la Corte acoge el criterio superado de tarifa legal probatoria, desconoce las reglas de la sana crítica para la valoración de los medios de prueba, y torna poco menos que en inservibles las facultades oficiosas que utiliza a diario para establecer la verdad de los hechos. Con ello se desatiende el principio jurisprudencial de la instrumentalidad de las formas para incurrir en un exceso ritual manifiesto. En síntesis, se abrazó un formalismo rampante al negar la validez de documentos auténticos y soslayar la evidencia de una votación unánime.
4. El viraje jurisprudencial adoptado en esta decisión desconoce el principio democrático. La Corte ignoró numerosas sentencias que han asignado valor probatorio a las certificaciones de Secretaría General que precisan lo reseñado en las actas. La más reciente, la sentencia C-274 de 2013: allí la Corte se basó en idéntica certificación oficial del Secretario General del Senado, para concluir que la votación había sido igualmente uniforme; y se abstuvo de regresar el proyecto ante la inexistencia de un vicio de trámite. No hubo duda entonces, como tampoco ahora, sobre la formación unánime de la voluntad democrática en el Senado. Sólo que en esta ocasión se optó por regresar el proyecto para repetir una votación que no fue irregular. No para corregir un vicio de trámite sino para reescribir el acta.En suma, la decisión adoptada menoscaba la efectividad del derecho fundamental de participación democrática, pues posterga inoficiosamente un proyecto de ley llamado a cubrir el déficit de participación ciudadana en Colombia. Inquieta que para hacerlo, se retroceda a un formalismo desueto que ya la Corte Constitucional había superado en nombre de la prevalencia del derecho sustancial, los derechos fundamentales y la democracia participativa.De esta manera, me aparto de la decisión adoptada por la Sala haciendo las claridades antes expuestas. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- El asunto fue repartido al Magistrado Mauricio González Cuervo, quien ha llevado a cabo el trámite de sustanciación del proceso, pero cuya ponencia no fue acogida por la Sala Plena de la Corte. La presente providencia recoge en buena medida los antecedentes y el trámite legislativo reseñados por ese Despacho, según fueron sometidos a consideración de la plenaria. Sentencias C-540 de 2012, C-748 de 2011, C-546 de 2011, C-490 de 2011, C-713 de 2008, C-802 de 2006, C-1153 de 2005, C-523 de 2005, C-292 de 2003 y C-011 de 1994, entre otras. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2012. Sentencias C-748 de 2011, C-490 de 2011, C-702 de 2010 y C-030 de 2008. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Páginas 15 y siguientes. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario de la Comisión Primera Constitucional. Páginas 1 a
26. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 16 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Página
14. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Página
34. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Certificación del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes expedida el 16 de agosto de 2012 a solicitud de la Corte Constitucional. Folios 109 a
111. Cuaderno de Pruebas
1. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Página
46. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Página
1. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Página
38. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Páginas 17 a
24. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Página
12. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Página 3 y
15. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Páginas1 a
28. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario de la Comisión Primera del Senado de la República. Páginas
23. Cuaderno de Pruebas OPC 237 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario de la Comisión Primera del Senado de la República. Páginas9 a
11. Cuaderno de Pruebas OPC 237 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Páginas26 a
48. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario de la Comisión Primera del Senado de la República. Páginas11 a
30. Cuaderno de Pruebas OPC 237 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Páginas7 a
26. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Página
61. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Página
15. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. El Secretario del Senado remite certificación en la que indica que el proyecto fue aprobado con un quórum de 86 de 100 senadores, en la sesión plenaria del día 6 de junio de 2012. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Tal certificación fue remitida en atención a la comunicación de fecha 6 de junio de 2013 suscrita por el Magistrado Sustanciador y en la que requería al Secretario General para que certificara si en la votación se había o no presentado algún voto en contra. Adicionalmente mediante auto de fecha 12 de junio el Magistrado Sustanciador comisionó a un Magistrado Auxiliar con el propósito de que acudiera a la Secretaria General del Senado y solicitara la entrega de la certificación. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Páginas12 a
31. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Páginas5 a
24. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Página
11. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Páginas17 a
18. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. De acuerdo con el Acta, dejaron de asistir, con excusa justificada, 9 Senadores. En el acta de la sesión plenaria No. 05 de 2012 se formuló nota aclaratoria por un error en la transcripción de la referencia del proyecto cuyo informe de conciliación era objeto de votación. Se señala allí: “ Que por error involuntario, en el Acta número 56 del día 14 de junio del año 2012, Gaceta del Congreso número 575 de 2012 página 18, el número del proyecto de ley estatutaria de Conciliación, que aparece como 311 de 2008 Senado, 002 de 2007 Cámara, es el 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara (Acumulado 133 de 2011 Cámara), por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.” Tal certificación fue remitida en atención a la comunicación de fecha 6 de junio de 2013 suscrita por el Magistrado Sustanciador y en la que requería al Secretario General para que certificara si en la votación se había o no presentado algún voto en contra. Adicionalmente mediante auto de fecha 12 de junio el Magistrado Sustanciador comisionó a un Magistrado Auxiliar con el propósito de que acudiera a la Secretaria General del Senado y solicitara la entrega de la certificación. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Páginas 1 a
20. Cuaderno de Pruebas OPC 146 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Páginas
117. Cuaderno de Pruebas OPC 238 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 22 de octubre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes. Páginas 28 y siguientes. Cuaderno de Pruebas OPC 238 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 2012. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Páginas19 a
38. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. La Ley Orgánica del Congreso señala: “Artículo
122. Concepto de votación, Votación es el acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Solo los Congresistas tienen voto”. Corte Constitucional, Sentencia C-1147 de 2003. En aquella oportunidad la Corte declaró inexequible el artículo 115 de la Ley 788 de 2002 (IVA a los juegos de suerte y azar), por vicios de trámite de su aprobación. En el mismo sentido puede consultarse la Sentencia C-1056 de 2003. Corte Constitucional, Sentencia C-240 de 2012. En el mismo sentido ver la Sentencia C-227 de 2007. “ARTÍCULO
123. REGLAS. En las votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que:1. Se emite solamente un voto.2. En las Comisiones Permanentes sólo pueden votar quienes las integran.3. El voto es personal, intransferible e indelegable.4. El número de votos, en toda votación, debe ser igual al número de Congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su repetición.5. Todas las proposiciones deben ser sometidas a discusión antes de votarse, con las excepciones establecidas en este Reglamento.6. En el acto de votación estará presente el Secretario”. “ARTÍCULO
124. EXCUSA PARA VOTAR. El Congresista sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate”. “ARTÍCULO
126. PRESENCIA DEL CONGRESISTA. Ningún Senador o Representante podrá retirarse del recinto legislativo cuando, cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación”. “ARTÍCULO
127. DECISIÓN EN LA VOTACIÓN. Entre votar afirmativa o negativamente no hay medio alguno. Todo Congresista que se encuentre en el recinto deberá votar en uno u otro sentido.Para abstenerse de hacerlo sólo se autoriza en los términos del presente Reglamento”. Artículo 128 de la Ley 5 de 1992. Artículo 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011. Artículo 130 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 2º de la Ley 1431 de 2011. Artículo 131 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 3º de la Ley 1431 de 2011. Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 2010. Corte Constitucional, Auto 089 de 2012. En esta oportunidad la Corte devolvió al Senado de la República el expediente legislativo correspondiente al proyecto de ley 114 de 2009 Senado – 296 de 2010 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2°, literal a) de la Ley 91 de 1989”, para que subsanara el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales en las plenarias de esa corporación legislativa. Corte Constitucional, Auto 032 de 2012. En el mismo sentido pueden consultarse, entre otros, los Autos 089 y 242 de 2012. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-816 de 2004. La Corte declaró inexequible, por vicios de trámite y luego de adelantar un “un análisis en conjunto de las pruebas incorporadas al expediente”, el Acto Legislativo 02 de 18 de diciembre de 2003, “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo”, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta. Corte Constitucional, Sentencia C-393 de 2000. La Corte ha advertido que “el hecho de que sean imprecisas algunas de las certificaciones expedidas por los Secretarios de las Comisiones y las Plenarias de las cámaras legislativas no es determinante para poder asegurar que en el trámite de un proyecto se incumplió el requisito de las mayorías exigidas para la aprobación del mismo. En estos casos, las respectivas certificaciones deberán ser analizadas en conjunto con las actas de las sesiones, consignadas en la Gaceta del Congreso”. Corte Constitucional, Sentencia C-502 de 2007. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-713 de 2008. El Secretario del Senado remite certificación en la que indica que el proyecto fue aprobado con un quórum de 86 de 100 senadores, en la sesión plenaria del día 6 de junio de 2012. Cuaderno de Pruebas OPC 145 de 2012. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Tal certificación fue remitida en atención a la comunicación de fecha 6 de junio de 2013 suscrita por el Magistrado Sustanciador y en la que requería al Secretario General para que certificara si en la votación se había o no presentado algún voto en contra. Adicionalmente, mediante auto de fecha 12 de junio el Magistrado Sustanciador comisionó a un Magistrado Auxiliar con el propósito de que acudiera a la Secretaria General del Senado y solicitara la entrega de la certificación. En el minuto 1:05:03 de la grabación, según el formato allegado en disco compacto a la Corte Constitucional. Remitido mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2012. Tal certificación fue remitida en atención a la comunicación de fecha 6 de junio de 2013 suscrita por el Magistrado Sustanciador y en la que requería al Secretario General para que certificara si en la votación se había o no presentado algún voto en contra. Adicionalmente mediante auto de fecha 12 de junio el Magistrado Sustanciador comisionó a un Magistrado Auxiliar con el propósito de que acudiera a la Secretaria General del Senado y solicitara la entrega de la certificación. Según el Acta 53 del 6 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 495 de 2012, ese día concurrieron 86 congresistas, 13 se ausentaron con excusa y 1 sin excusa. La Corte resolvió: “Devolver al Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria N°142 02 Senado y N°005 02 Cámara ‘por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política’ para que dentro del plazo señalado en la ley (artículo 202 de la ley 5° de 1992) se surta nuevamente el trámite respectivo a partir del segundo debate en la Cámara de Representantes, con el fin de que se apruebe en la forma y con los requisitos previstos en la Constitución y en la ley (art. 153 C.P.)”. Cfr., Corte Constitucional, Auto 170 de 2004. En sentido similar ver los Autos 013 de 2007, 053 de 2007, 078 de 2007, 119 de 2007, 232 de 2007, 081 de 2008 y 126 de 2008, entre muchos otros. Corte Constitucional, Auto 081 de 2008. Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008. Cfr., Corte Constitucional, Auto 081 de 2008. En sentido similar ver los Autos 013 de 2007, 053 de 2007, 078 de 2007, 119 de 2007, 232 de 2007 y 126 de 2008, entre otros. Acta de la sesión del 6 de junio del 2012, Gaceta del Congreso 495 de 2012. Certificación del Secretario General del Senado, del 13 de septiembre de 2013. Certificación del Secretario General del Senado, del 12 de junio de 2013, pedida por el ponente, a solicitud de magistrados en Sala Plena. Ley 1431 11, artículo 1, numeral 16: reformatoria del artículo 129 de la Ley 5 de 1992.